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Clausula 11
- Autor: Vários
- Narrador: Vários
- Editor: Podcast
- Duración: 0:00:21
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Sinopsis
CLÁUSULA 11. A los trabajadores de planta que hayan recibido la liquidación correspondiente a su antigüedad de empresa, si regresaren al servicio del patrón y por alguna circunstancia fueren nuevamente liquidados, su antigüedad se computará a partir de la fecha de su reingreso.